A partir de la expedición de la ley 115 de 1994, cambió el sistema tradicional de evaluación y promoción de los estudiantes dentro de los distintos niveles y ciclos de la educación, en el sentido de que la evaluación ya no es sumativa (promedio de calificaciones numéricas por períodos lectivos), sino formativa, integral y cualitativa; ello condujo la expedición de nuevas normas sobre el tema, tales como el decreto 1860/1994 begin_of_the_skype_highlighting 1860/1994 end_of_the_skype_highlighting, y los decretos 230/2002 y 3055/2002 begin_of_the_skype_highlighting 3055/2002 end_of_the_skype_highlighting.

En dichas normas, en particular el 1860/1994 begin_of_the_skype_highlighting 1860/1994 end_of_the_skype_highlighting, en su capítulo sexto dedicado a evaluación y promoción (derogado por el Decreto 230/2002), se determinó la constitución de comisiones de evaluación y promoción con el fin de analizar y apoya acciones tendientes a la recuperación de logros insuficientes por parte de los estudiantes y definir actividades complementarias para tal fin, la entrega de informes descriptivos y cualitativos sobre los logros y dificultades de los estudiantes en lugar de la tradicional libreta de calificaciones numéricas, entre otras.
Por su parte, el Decreto 230/2002, recogió el espíritu del proceso de evaluación consagrado en el Decreto 1860/1994 begin_of_the_skype_highlighting 1860/1994 end_of_the_skype_highlighting, con adiciones tales como la determinación de 4 periodos académicos durante el año escolar, mismos que al culminar sirven de referente para el informe final integral de evaluación de cada año lectivo, ya no solamente descriptivo sobre logros y dificultades sino también expresados en una escala cualitativa de valoración: excelente, sobresaliente, aceptable, insuficiente y deficiente.
Por su parte, el Decreto 3055/2002 begin_of_the_skype_highlighting 3055/2002 end_of_the_skype_highlighting, modificó el articulo 9° del Decreto 230 /2002, en el sentido de que Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% del total de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa.
El criterio de promoción del 95% de promoción establecido en el Decreto 3055/2002 begin_of_the_skype_highlighting 3055/2002 end_of_the_skype_highlighting, ha tenido fuertes implicaciones para las decisiones de promoción de grado, toda vez que determinadas instituciones educativas se ven obligadas a promover de grado a estudiantes con evaluación insuficiente en tres o más áreas, debiendo cumplir con actividades de evaluación de recuperación a más tardar una semana antes de iniciar el siguiente año lectivo, como lo señala el artículo 10 del decreto 230/2002. En todo caso, estas normas ordenan a las instituciones acompañar a los estudiantes que presenten insuficiencias o deficiencias de logro en cualquier área y en cualquier tiempo, mediante actividades permanentes tendientes a nivelar sus logros independientemente de que se encuentren en alguna de las situaciones de evaluación y promoción de grado como las señaladas anteriormente, (Decreto 230/2002).